A- de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ursula·Demandado Fiscalia General De La Nacion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
- Procedencia en revisión
- Debe surtirse en debida forma y de manera eficaz
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Corte declara la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, desde el auto admisorio de la demanda, salvo las pruebas aportadas por los sujetos demandados e intervinientes, las cuales pueden ser controvertidas por todas las partes en la contestación de la acción de tutela, para luego ser valoradas por los jueces de instancia.
Se ordena al Tribunal de primera instancia que, de manera preferente y expedita, reinicie el proceso, previa vinculación y notificación de los terceros interesados, en especial del ciudadano denunciado dentro de la causa penal objeto de controversia.
Se dispone que, una vez se surta el trámite en las instancias judiciales pertinentes, se remita inmediatamente el expediente a la Corte Constitucional, para que la Sala Segunda de Revisión reasuma su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DECRETAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, desde el auto admisorio de la demanda proferido el 1º de agosto de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, salvo las pruebas aportadas por los sujetos demandados e intervinientes, las cuales podrán ser controvertidas por todas las partes en la contestación de la acción de tutela, para luego ser valoradas por los jueces de instancia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que, de manera preferente y expedita, reinicie el proceso de tutela de la referencia, previa notificación y vinculación de los terceros interesados, en especial del ciudadano Florentino -denunciado dentro de la causa penal objeto de controversia-, para lo cual deberá establecer plenamente su identidad.
- TERCERO. Por Secretaría General, DEVUÉLVASE el expediente T-7.022.148 a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que actúe en los términos dispuestos en el numeral anterior.
- CUARTO. Surtido el trámite en las instancias judiciales, ADVERTIR al despacho que tenga a su cargo el expediente, que deberá remitirlo inmediatamente a la Corte Constitucional, a fin de que la Sala Segunda de Revisión reasuma su competencia.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaría General de la corporación que, tan pronto se cumpla lo ordenado en el numeral
- cuarto. de esta providencia, proceda a enviar el respectivo expediente a la Sala Segunda de Revisión, para que el magistrado sustanciador continúe con el trámite de revisión.
- SEXTO. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.